1.CONSIDERACIONES INICIALES

La firma del contrato de compraventa supone la aceptación por parte del comprador de las condiciones generales de venta a continuación descritas.

En caso de incumplimiento de dichas condiciones por parte del vendedor o del comprador, se derivarán las consecuencias legalmente establecidas para una y otra parte.

2. DOCUMENTO DISTINTO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VEHÍCULO

Cualquier información ofrecida en documento distinto al contrato de compraventa, constituye una mera simulación económica y los precios reflejados en este tipo de documentos tienen un carácter meramente informativo.

3. PRECIOS

El precio final que figura en este contrato de compraventa es un precio neto que lleva incluido el IVA vigente. El precio de la compraventa, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en el que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, se pacta de común acuerdo entre comprador y vendedor. El lugar de pago del precio se establece en el domicilio social del vendedor, aunque se libren documentos mercantiles para facilitar el pago al comprador.

4. PAGO

El precio total del vehículo deberá abonarse al vendedor en el momento de la firma del contrato de compraventa. De este precio se descontarán las posibles cantidades entregadas a cuenta. En el caso de financiarse la compra del vehículo, deberá constar aceptada y firmada la operación de financiación. El precio total del vehículo incluye los gastos derivados de las gestiones de cambio de titularidad del vehículo y cualquier otra gestión necesaria para realizar la transferencia del vehículo.

5. ENTREGA

El vendedor notificará al comprador la fecha a partir de la cual el vehículo estará listo para la entrega. La entrega se establece en el domicilio social del vendedor. El vendedor deberá entregar los documentos suficientes para realizar la transferencia del vehículo, junto al contrato de compraventa, el documento de garantía y el anexo de la ficha técnica del vehículo, en la que se incluyen las características técnicas del vehículo en el momento de la entrega.

Si el comprador no hubiera pagado y retirado el vehículo antes de transcurridos siete días a partir de la fecha de notificación antes mencionada, el pedido del vehículo quedará automáticamente cancelado, resuelto por incumplimiento y dejado sin efecto, sin necesidad de notificación posterior y el vehículo volverá a encontrarse disponible para la venta.

Son requisitos indispensables para la entrega del vehículo que el comprador haya abonado previamente el importe total del vehículo previamente pactado o, en caso de financiación, si aplica, la cuota correspondiente y que el comprador acredite, mediante la presentación de documentación,  la contratación de un seguro que le habilite para la circulación del vehículo objeto de la venta, encontrándose éste en vigor en la fecha de entrega.

Será responsabilidad única y exclusiva del comprador, que una vez adquirido el vehículo, él mismo esté provisto del correspondiente seguro para circular en la modalidad que estime necesario ésta, por lo que a tenor de lo anterior, la Sociedad Vendedora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse en el supuesto de que el vehículo que vende circulase sin seguro.

6. GARANTÍA

Los términos y condiciones de la garantía del vehículo son los que figuran en el documento de garantía que se entrega con el vehículo.

El plazo de garantía legal pactada en este contrato es de 12 meses, a partir de la fecha de entrega del vehículo. El beneficiario de esta garantía es el comprador mencionado en el contrato de compraventa. La presente garantía legal
es intransferible, otorgándose exclusivamente al titular mencionado por su
condición de comprador del vehículo y consumidor final.

En el caso de falta de conformidad, el comprador beneficiario de la garantía, tendrá
derecho a la reparación del bien; y en el caso de que no se subsanara la
disconformidad, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, según su
criterio, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.

Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con otras formas de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el vehículo si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.

Por imperativo de la LEY, el comprador no podrá exigir en ningún caso la sustitución del vehículo usado.

Para hacer valer su derecho, el titular beneficiario de la garantía deberá notificar al vendedor garante, la falta de conformidad apreciada, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, y como máximo en el plazo de dos meses desde que tuviera conocimiento de la misma. El vendedor garante no se responsabilizará, ni surtirá efecto la garantía, si el comprador beneficiario de la misma, no cumple lo aquí establecido, o si reparase el vehículo, o éste fuera manipulado, sin que el vendedor garante hubiera dado su autorización o tenido ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega ya existían cuando el vehículo se entregó, excepto cuando esa presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. Durante los 6 primeros meses desde la fecha de la entrega del vehículo, el vendedor estará obligado a probar, en su caso, la inexistencia de la falta de conformidad en el momento de la entrega. En el resto del plazo pactado, será el comprador quien deba probar su existencia. El vendedor una vez haya sido informado por el comprador de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación y también el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado, el vehículo. Esta reparación se ajustará  a las siguientes reglas:

  1.  La reparación será gratuita para el comprador, comprendiendo transporte, mano de obra y materiales.
  2.  En el caso de que sea técnicamente posible la reparación del vehículo y en el supuesto de que sea necesaria la incorporación de piezas de recambio, éstas podrán ser reacondicionadas, reconstruidas o usadas. La pieza incorporada deberá cumplir las mismas funciones que la sustituida de haber sido conforme con el contrato y deberán cumplirse las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia por el vendedor o el taller que éste haya designado.
  3. La reparación se llevará a cabo en un plazo  razonable y sin mayores inconvenientes para el comprador. El plazo de reparación se establecerá en función de la importancia de la falta de conformidad detectada, de la carga de trabajo comprometida previamente y justificada por el taller designado por el vendedor garante y de la posibilidad de suministro de las piezas necesarias para la reparación.
  4.   Si concluida la reparación y entregado el vehículo, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir a su criterio, la rebaja proporcional del precio o la resolución del contrato. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el precio del vehículo, pactado en este contrato, y el valor que el vehículo hubiera tenido en el momento de dicha entrega, con la falta de conformidad detectada. Este último valor podrá ser determinado en su caso, y a falta de acuerdo entre las partes, por un perito, o entidad independiente designados previamente de conformidad por ambas partes.
  5.   La resolución del contrato, no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Si fuera necesario, las partes podrían recurrir a los peritos o entidad antes mencionada de común acuerdo, para determinar dicha circunstancia.

No se aplicará la garantía, ni habrá responsabilidad del vendedor garante por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo usado, por su uso inadecuado o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta de mantenimiento aconsejado por el fabricante.

La garantía no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundadamente ignorarse.

7. NOTIFICACIONES:

Se considerará notificación suficiente y válidamente efectuada entre las partes cualquier comunicación que se transmita a los correos electrónicos o a las direcciones postales de vendedor y comprador que figuren en el pedido del vehículo y/o contrato de compraventa.

8. AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE:

A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la Protección de Datos de Carácter Personal, la Sociedad vendedora, la Mercantil NOMBRE DE LA EMPRESA informa al usuario que los datos personales proporcionados se incorporarán a un fichero automatizado, creado y bajo responsabilidad de esta empresa con la finalidad de la gestión administrativa y el envío de ofertas comerciales. El COMPRADOR nos autoriza expresamente a la utilización de dichos datos para las finalidades antes descritas, y le informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a esta empresa en la siguiente dirección: DIRECCIÓN(12005 Castellón de la Plana). De la misma manera, el COMPRADOR podrá revocar en cualquier momento la autorización que hubiera concedido para el uso o cesión de sus datos.

8. JURISDICCIÓN:

Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse entre el Comprador y el Vendedor en relación con la interpretación o cumplimiento del contrato de compraventa o pedido del vehículo, ambas partes, con renuncia expresa a someterse al arbitraje,  se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del establecimiento de celebración de la compraventa, Castelló de la Plana, por ser el lugar en el que deben cumplirse las recíprocas obligaciones o el domicilio del consumidor.

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